¿Puede ejercer un vendedor la actividad de comercio tras una liquidación?

En el curso de los tres años siguientes a la finalización de una venta en liquidación, el vendedor no podrá ejercer el comercio en la misma localidad, sobre productos similares a los que hubiesen sido objeto de liquidación, por cesación total o parcial de la actividad de comercio o por cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio.

¿Qué es el doble precio?

Es la obligación del comerciante de hacer constar en cada uno de los productos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual en toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio.

¿Qué es la venta de saldos?

Es la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos.

¿Qué es una venta directa?

Es la oferta al público de mercancías de cualquier clase en la que se invoca por el vendedor su condición de fabricante o mayorista. Está prohibida a menos que reúna las circunstancias siguientes: a) Que, en el primer caso, fabrique realmente la totalidad de los productos puestos a la venta y, en el segundo, realice sus operaciones de venta fundamentalmente a comerciantes minoristas. b) Que los precios ofertados sean los mismos que aplica a otros comerciantes, mayoristas o minoristas, según los casos.

¿Qué es una venta en liquidación?

Es la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes: a) Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase de mercancías objeto de liquidación. b) Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio. c) Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo. d) Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

¿Qué es una venta en rebajas?

Es la venta cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

Garantía de Bienes de consumo

¿Qué bienes son conformes al contrato?

Son bienes conformes al contrato los que reúnan todos los requisitos siguientes:

1. Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.

2. Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo o para cualquier uso especial requerido por el consumidor, cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor, en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el bien es apto para dicho uso.

3. Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, teniendo en cuenta la naturaleza del bien y las declaraciones públicas realizadas en la publicidad o el etiquetado.

¿Qué sucede si la falta de conformidad es por una inadecuada instalación del bien adquirido?

La falta de conformidad que resulte de una incorrecta instalación del bien se equipara a la falta de conformidad del bien, siempre que la instalación esté incluida en el contrato de compraventa y haya sido realizada por el vendedor o bajo su responsabilidad, cuando la instalación la realice el consumidor cuando y ésta sea defectuosa como consecuencia de un error en las instrucciones de instalación.

¿Puede el consumidor exigir la sustitución de un bien? ¿Cuándo se deberá aceptar la reparación?

La Ley atribuye al consumidor el derecho a optar entre la reparación o sustitución, cuando el bien no es conforme al contrato. La única limitación existente es que ésta opción resulte imposible o desproporcionada. Se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que el bien tendría si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar, sin mayores inconvenientes para el consumidor.

Los albaranes de entrega con el conforme del cliente, ¿Sirven como prueba de que el comprador estaba conforme con todo lo especificado a la hora de la compra?

La conformidad del cliente en el albarán no tiene validez, y la pretensión de convertirlo en prueba vinculante puede llegar a constituir un comportamiento abusivo.

El albarán de entrega prueba únicamente la entrega del bien y en ningún caso puede liberar al vendedor de su responsabilidad por la falta de conformidad del bien en aplicación de la Ley 23/2003, cuyos preceptos son de irrenunciabilidad previa, según su artículo 4.

En caso de que se decida devolver un aparato, ¿Hay que devolverlo con su embalaje original?

La Ley reconoce el derecho del consumidor a optar entre reparación o sustitución cuando exista una falta de conformidad del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada, circunstancias ambas referidas al bien en si y no al embalaje del mismo.

En ningún caso la sustitución del bien, cuando proceda conforme a lo previsto en la Ley, se puede supeditar a que el consumidor haya conservado el embalaje del producto. Y ello, con independencia de que se informe o se publicite este extremo, toda vez que supone una limitación no prevista por la Ley.

En determinados productos puede ocurrir, no obstante, que el embalaje constituya un accesorio del bien (por ejemplo en CD´s), en estos casos, parece razonable que el consumidor deba devolver, en el caso de la sustitución, el bien en un embalaje adecuado, aún cuando no sea el original.

¿Qué tiempo tengo para reclamar al vendedor ante la falta de conformidad?

El cliente tiene derecho a la devolución del artículo, incluso sin que éste resulte defectuoso, durante los seis primeros meses después de ser adquirido. Una vez pasado ese plazo sólo se lo cambiarán si tiene algún defecto y puede demostrar que ya existía en el momento de adquirirlo. Y así con cualquier "bien mueble corporal" que compre. Fuera quedan los bienes inmuebles, los servicios y la compraventa entre particulares. La Ley obliga al vendedor a entregar un bien conforme con el contrato de compraventa.

Para reclamar, el comprador dispone de dos años desde la entrega del bien. Si la falta de conformidad se manifiesta en los seis primeros meses, se presume que dicha falta existía cuando se adquirió. Sin embargo, desde el sexto mes deberá demostrar que el vicio existía al comprarlo.

¿Quién responde ante la falta de conformidad?

El vendedor es la primera persona que tiene que atender al consumidor. Sin embargo, si al consumidor le resulta imposible o le supone una carga excesiva dirigirse a él, podrá reclamar al fabricante o importador. Y es así, aunque el comprador renuncie a los derechos que establece la Ley o le impongan esta condición para, por ejemplo, conseguir un precio más ventajoso.

 

 
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