Reclamaciones de cantidad
Un cliente me debe 678 Euros por unos trabajos que le hicimos en su domicilio, ¿como se los puedo reclamar?
Como primer paso debería, a través del servicio de correos, requerirle de pago mediante burofax con certificación de texto, dándole un plazo de siete días, desde la notificación, para regularizar la situación, si pasado el plazo no le hubiera pagado, dado que la cuantía de la reclamación es inferior a 900¤, podrá instar una demanda de juicio verbal sin Abogado ni Procurador, que deberá plantearla ante los Juzgados de 1ª Instancia del domicilio del demandado. En dicha demanda deberán constar los datos del demandado (nombre y domicilio) para que de esta forma el Juzgado le pueda notificar a este la interposición de la demanda, y una redacción sucinta de los hechos que deberán ir acompañados de toda la documentación que pruebe la existencia de la deuda.
Juicio monitorio para reclamación de cantidad, sin necesidad de abogado y procurador.
El juicio monitorio
Es un procedimiento especial previsto para reclamar cantidades de hasta 30.050,61 ¤ cuando la deuda conste en algún tipo de documento.
Este documento puede ser de cualquier tipo, es igual la forma, clase o soporte físico en que se encuentre si aparecen firmados por el deudor o con su sello, marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. También se admiten las facturas, albaranes de entrega, certificaciones... etc. que puedan acreditar una relación comercial entre el acreedor y el deudor.
Este procedimiento es aplicable en los casos de reclamaciones de las cantidades que se adeuden por los gastos comunes en las comunidades de vecinos.
La intervención de abogado y procurador es obligatoria en el caso de que el deudor formule oposición y / o la cuantía de la reclamación supere los 901,52 ¤
¿Cómo se tramita el procedimiento?
Se inicia mediante una simple petición, para la que no es obligatoria (aunque sí conveniente) la intervención de abogado y procurador formulada ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor; en los casos de reclamaciones por gastos comunes en las comunidades de propietarios, el que inste el procedimiento puede hacerlo, a su elección, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentre situada la finca.
En esta petición debe indicar sus datos, quién es el deudor y su domicilio, el origen y la cuantía de la deuda, y debe acompañarse el documento con el que se pretenda justificar la existencia de la deuda.
El juzgado le notificará al deudor la reclamación que ha interpuesto contra él el acreedor y le requerirá para que el un plazo de 20 días la abone o si no está conforme, presente en un escrito de oposición los motivos que tiene para no pagar la cantidad que se reclama.
El deudor en estos casos puede:
No hacer nada, esto es, ni pagar la deuda ni presentar escrito de oposición. Ante esta situación, el juez ordena la ejecución por la cantidad reclamada e inicia diversas actuaciones dirigidas a cobrar la deuda embargando los bienes que posea el acreedor. Desde que se dicte este auto del juzgado despachando ejecución, la deuda generará intereses, gastos y costas que también deberá e abonar el deudor.
Pagar la deuda: Se archivarán las actuaciones.
Oponerse a la reclamación del acreedor: Debe hacerse por escrito, para cuya redacción será obligatoria la intervención de abogado y procurador. En estos casos la reclamación se tramitará por los trámites del juicio ordinario que corresponda según la cuantía o cantidad que se reclame (proceso ordinario para reclamaciones que superen los 3.005,06 ¤ o verbal cuando no se alcance la cifra anterior)
Si una vez realizada la oposición el juicio a seguir es el verbal, el mismo juzgado citará a las partes a una comparecencia; si el procedimiento a seguir por la cuantía reclamada es el ordinario (más de 3.005,06 ¤), el acreedor debe interponer la correspondiente demanda en el plazo de un mes; si no se presenta, se archivarán las actuaciones.