Mediación Civil y Mercantil
Documentación para mediadores:
Reglamento de mediación y Registro de mediadores:
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Tasa de inscripción para mediadores: 50€ + IVA
¿Qué es la mediación?
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo pone a su disposición el nuevo Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, en aplicación de lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, que reconoce expresamente a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación como Instituciones de Mediación.
La Mediación es un servicio que la Cámara ofrece a las empresas para gestionar conflictos de una manera rápida, económica, y generar acuerdos, fuera de los tribunales.
- Es un método de resolución consensuada de conflictos que hace que los mismos sean resueltos de manera amistosa y flexible.
- Complementa al sistema judicial. El servicio de mediación se establece como paso previo y amistoso a la presentación de una demanda, aunque también es válido para asuntos que ya se encuentren judicializados. Por tanto, en ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial. También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada. Además, en el caso de llegar a acuerdo, se evita la vía judicial, con el consiguiente ahorro de costes para las partes.
- Rápida: el servicio de Mediación de la Cámara, se compromete a promover acuerdos por consenso, en el periodo de tiempo más breve posible, de manera flexible, sin dilaciones.
- Beneficiosa y duradera: el acuerdo lo adoptan libre y amistosamente los interesados. No lo impone ningún tercero, como en el caso de procedimientos judiciales o arbitrales. Por eso da estabilidad y continuidad a las relaciones comerciales entre las partes implicadas.
- Confidencial: la Medicación es privada entre las partes. Nadie conoce los pormenores del asunto, ni el acuerdo de solución. El Mediador está sujeto a secreto profesional y el expediente se destruye en un breve plazo de tiempo.
- Control del proceso: son las partes quienes llevan el control del proceso en todo momento y no un tercero como en el arbitraje o la vía judicial.
- El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo.
¿A quién va dirigido?
El Servicio de Mediación Civil y Mercantil está dirigido a todas aquellas personas físicas y jurídicas que decidan someterse a este procedimiento flexible, voluntario, y deseen alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador, que garantizará:
- La plena igualdad de oportunidades
- La confidencialidad
- El mantenimiento del equilibrio entre las partes y el respeto a sus puntos de vista
El mediador no puede actuar en perjuicio o interés de alguna parte.
¿En qué casos?
A título de ejemplo, son asuntos objeto de la mediación los conflictos con proveedores, clientes, gestión de impagos, diferencias entre los socios y administradores de una sociedad mercantil, diferencias en cumplimientos contractuales y ejecución de contratos…etc.
Beneficios para su empresa
La realidad de las relaciones comerciales determina el nacimiento de conflictos entre empresas que, por su tipología, requieren soluciones rápidas que aseguren la conservación de las relaciones entre las empresas, que actúan muchas veces en el mismo sector o en la misma área geográfica.
Las empresas pueden, con la ayuda del mediador, tercero neutral e independiente, llegar por sí mismas a una solución construida sobre la colaboración, no sobre la contienda, sobre el encuentro no sobre la pugna. El acuerdo no debe basarse únicamente sobre los derechos y obligaciones sino adaptarse, dentro del respeto de la legalidad, a las exigencias económicas y comerciales de las partes que pueden lograr un acuerdo creativo más allá de la posición inicial distante de ambas.
Este tipo de acuerdo fruto de la mediación es más probable que se cumpla voluntariamente y logre preservar una relación más viable entre las partes.
Los beneficios para su empresa:
- Equipo técnico de Mediadores cualificados con capacidad demostrada en materia de resolución alternativa de conflictos.
- Servicio confidencial y de confianza para que las empresas encuentren una solución amistosa a sus diferencias.
- Servicio voluntario, rápido, simple y de coste reducido.
- Control y seguimiento del procedimiento de mediación.
- Instalaciones para el desarrollo del proceso.
Principales ventajas
- Es una solución rápida ya que, una vez iniciado el procedimiento, se resuelve en unas pocas sesiones.
- Permite el control de la situación a ambas partes. Las partes recuperan el poder.
- El mediador no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas.
Absoluta confidencialidad
- El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo
- Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones comerciales para el futuro
- No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan y quedan satisfechas
- Previene conflictos más profundos
- Los gastos son mucho menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes
En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial)