Ciclos Formativos de Formación Profesional
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la Formación profesional del sistema educativo determinando los principios y la estructura de los títulos de Formación profesional con el fin de que dichos títulos y las enseñanzas conducentes a la obtención de los mismos respondan a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral y el fomento de la cohesión y la inserción social, adaptándose a los intereses y capacidades de las personas y tratando de proporcionarles la formación requerida por el sistema productivo acercando los títulos de formación profesional a la realidad del mercado laboral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de dicho Real Decreto, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico o Técnica Superior se ordenarán en Ciclos Formativos de Formación Profesional, de grado medio y grado superior, respectivamente, de dos cursos académicos de duración, y se organizarán en módulos profesionales de duración variable que estarán o no asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluyen un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), que no tendrá carácter laboral y del que podrá declararse una exención para quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año a tiempo completo, relacionada con los estudios profesionales respectivos. Los ciclos formativos de grado superior incorporarán, además, un módulo profesional de Proyecto y un módulo de Lengua extranjera para uso profesional, relacionado con la familia profesional correspondiente, cuya superación será necesaria para la obtención del título.
Las enseñanzas de Formación profesional podrán cursarse en régimen presencial y a distancia.



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