Arbitraje
Corte de Arbitraje de Oviedo: Ofrece a sus electores la posibilidad de dirimir los conflictos por una vía alternativa a la Judicial.
Ventajas
Rapidez, confidencialidad, especialización técnica, imparcialidad, economía y obligatoriedad.
La Corte de Arbitraje de Oviedo es una institución formada por el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Oviedo, que despliega su actividad, en el marco de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre de Arbitraje, a través de un Reglamento de Procedimiento propio.
Procedimiento
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Las personas o las empresas, pueden someter, previo convenio, a la decisión de los árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición, conforme a derecho.
- No es posibles someter a la decisión arbitral cuestiones sobre las cuales no haya habido previo acuerdo entre la partes de dirimirlo a la decisión de los árbitros.
-
El acuerdo previo debe reflejarse en un Convenio arbitral que deberá expresar la voluntad inequívoca de las partes de someter las cuestiones litigiosas a la decisión de los árbitros.
- El convenio arbitral se formalizará por escrito y podrá hacerse por medio de cláusula incorporada a un contrato principal o por acuerdo independiente al mismo; para el primero de los casos la Cámara de Comercio tiene redactada una cláusula tipo.
Honorarios de los árbitros y tarifas de administración del arbitraje:
DERECHOS POR ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN:
CUANTÍA. |
TARIFA. |
TRAMO. |
ACUMULADO. |
Hasta 1.800€. |
|
60€ |
60€ |
De 1.801 a 3.000€. |
|
40€ |
100€ |
De 3.001 a 15.000€. |
3,00%. |
360€ |
460€ |
De 15.001 a 30.000€. |
2,50%. |
375€ |
835€ |
De 30.001 a 100.000€. |
1,87%. |
1.309€ |
2.144€ |
De 100.001 a 150.000€. |
1,00%. |
500€ |
2.644€ |
De 150.001 a 200.000€. |
0,65%. |
325€ |
2.969€ |
De 200.001 a 350.000€. |
0,26%. |
390€ |
3.359€ |
De 350.001 a 600.000€. |
0,16%. |
400€ |
3.759€ |
Superior a 600.000€. |
0,08%. |
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HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS.:
BASE MINUTABLE |
HONORARIOS |
RESTO BASE MINUTABLE |
%. AL RESTO |
Hasta 0 € |
0 € |
Hasta 300 € |
25 % |
Hasta 300 € |
75 € |
Hasta 600 € |
22 % |
Hasta 600 € |
141 € |
Hasta 3.000 € |
15 % |
Hasta 3.000 € |
501 € |
Hasta 6.000 € |
13 % |
Hasta 6.000 € |
891 € |
Hasta 18.000 € |
11 % |
Hasta 18.000 € |
2.211 € |
Hasta 30.000 € |
10 % |
Hasta 30.000 € |
3.411 € |
Hasta 60.000 € |
9 % |
Hasta 60.000 € |
6.111 € |
Hasta 300.000 € |
8 % |
Hasta 300.000 € |
25.311 € |
Hasta 600.000 € |
6 % |
Hasta 600.000 € |
43.311 € |
Hasta 1.200.000 € |
4 % |
Hasta 1.200.000 € |
67.311 € |
Hasta 3.000.000 € |
3 % |
Hasta 3.000.000 € |
121.311 € |
Hasta 6.000.000 € |
2 % |
Hasta 6.000.000 € |
181.311 € |
En adelante |
1 % |
La cantidad resultante en concepto de honorarios de los árbitros, será incrementada en un 21% en concepto de I.V.A., al tiempo que minorada en un 15% por efecto de la retención del I.R.P.F.; lo que equivale a un incremento final de un 6% de la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas fijadas en el Anexo “A”. Derechos por admisión y tramitación, del Reglamento de la Corte de Arbitraje de Oviedo, y que se reproducen en esta página.
Más información en: Preguntas frecuentes sobre arbitraje.