Propiedad horizontal

Propiedad horizontal

¿Cómo propietario de un local de negocio, tengo obligación de participar en los gastos de instalación de un ascensor?

En estricta aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal 8/1999, de 6 de abril, le informamos que al tratarse de una nueva instalación, no le pueden obligar a contribuir a los gastos de la misma, tan solo, y como disidente del acuerdo adoptado por la mayoría de los comuneros en Junta, podrán privarle de la utilización del mismo mediante la instalación de una puerta con llave especial que no se le entregará.

Asimismo le informamos que en este tipo de obras la instalación de un ascensor donde antes no lo había, conlleva la ejecución de una serie de obras que por lo general afectan a la estructura del inmueble y a elementos comunes, por lo que para adoptar el acuerdo en Junta sería necesario la unanimidad de los votos de los comuneros.

¿Los gastos repercutidos al arrendatario de un local están sujetos al IVA?

En caso de alquiler de local, si existe obligación por parte del arrendatario de soportar también la repercusión del IBI, gastos de comunidad, calefacción, agua, luz o reparaciones, esas cantidades son determinadas contraprestación y formarían parte de la base imponible ya que el Artículo 78 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 determina que la base imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocio está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras, y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario.

Quiero instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada. ¿Es necesaria autorización previa de la Junta de Propietarios?

En principio, si. La fachada es un elemento común y es evidente que instalar un aparato de aire acondicionado en ella altera la estética del edificio y por lo tanto, no podría hacerse sin el acuerdo unánime del resto de los propietarios.

Ahora bien, es necesario hacer una serie de matizaciones a esta afirmación:

1 Deberás consultar los Estatutos de la comunidad, ya que a veces establecen normas relativas a la instalación de este tipo de aparatos, bien prohibiéndolos o indicando el lugar para hacerlo (normalmente la cubierta del edificio) Si los Estatutos dijeran algo habría que estar a lo que digan y para la modificación de la parte que afectase a este tema en cuestión, sería necesaria la unanimidad, debiendo tenerse en cuenta a este respecto que se computarán como favorables los votos de los propietarios ausentes, que hayan sido debidamente citados para la Junta, que no manifiesten su discrepancia (en el plazo de 30 días naturales desde la comunicación del acuerdo en el domicilio designado o colocada en el tablón de anuncios si la anterior no hubiera sido posible), por comunicación fehaciente (escrito sellado, telegrama o burofax) dirigida al Secretario o Administrador

Ley de propiedad horizontal

 
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