Constitución y adopción de personalidad jurídica
Empresarios individuales
Basta con estar en posesión del NIF:
Comunidad de Bienes
Basta con el NIF de los promotores y un contrato público o privado de constitución, que se presentará en la Administración de Hacienda para la obtención del CIF.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Sociedades mercantiles
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Certificación negativa de la denominación: certificación acreditativa de que la denominación elegida por la sociedad o cooperativa no coincide con el de otra existente. La instancia con la denominación escogida (máximo 3) se presentará ante el Registro Mercantil Central.
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Obtención del CIF ante la Delegación de Hacienda en un plazo de 30 días a partir de la constitución
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Otorgamiento ante notario: de la escritura pública de constitución y aprobación de los estatutos.
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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura, en la Consejería de Hacienda.
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Registro: para dar publicidad de la situación jurídica mercantil a través de la cual la sociedad adquiere su personalidad jurídica. Se realizará en el Registro Mercantil.
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Registros especiales: Registro de la Propiedad Industrial, Registro de la Propiedad Inmobiliaria, otros registros de inscripción obligatoria para determinadas actividades.