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Festivos apertura 2022
 
Festivos apertura 2022

Apertura en domingos y festivos 2022

Boletín Nº 230 de 30 de noviembre de 2021

 

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se determinan los domingos y festivos en los que el comercio del Principado de Asturias podrá estar abierto al público durante el año 2022.

 

La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas, respetando el límite anual mínimo fijado, regulen el número de domingos y días festivos de apertura comercial autorizada, correspondiéndoles, asimismo, determinar sus fechas para su respectivo ámbito territorial.

A tal efecto, el artículo 23.1 de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de Comercio Interior, establece que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en el Principado de Asturias serán fijados por resolución de la Consejería competente en materia de comercio, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias antes del 1 de diciembre de cada año anterior, previa audiencia al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.

En consecuencia con lo expuesto, una vez oído el Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias,

RESUELVO

Durante el año 2022, los domingos y festivos en los que el comercio asturiano podrá permanecer abierto al público son los siguientes:

— 2 de enero.

— 9 de enero.

— 14 de abril.

— 2 de mayo.

— 15 de agosto.

— 1 de noviembre.

— 27 de noviembre.

— 6 de diciembre.

— 18 de diciembre.

— 26 de diciembre.

 

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 16 de noviembre de 2021.- El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-10160.

 
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